A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rafael Augusto Solano Tovar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incidente de desacato o solicitud de cumplimiento ante el juez de primera instancia como procedimiento expedito para obtener la ejecución de las órdenes impartidas en el amparo constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-854/14.
Tras concluir que se configura una de las causales para que la Corporación asuma el conocimiento del asunto, a saber “Cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte, no adopta las medidas conducentes”, la Sala Cuarta de Revisión decide acceder a lo pedido y, en consecuencia, ordenar al representante legal de la institución educativa accionada entregar al peticionario los certificados de estudios cursados, el título de bachiller y la respectiva acta de grado de su hija.
Se ordena al despacho judicial de primera instancia que de no presentarse el cumplimiento de la precitada orden, proceda a imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-854 de 2014, presentada por Rafael Augusto Solano Tovar.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Colegio Corporativo Campestre de Neiva, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este auto, entregue al senor Rafael Solano Tovar los certificados de estudios cursados, el titulo de bachiller y la respectiva acta de grado de Ingrith Tatiana Solano Galarza.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2o Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva, que de no presentarse el cumplimiento de la orden dictada en el numeral anterior dentro del termino senalado, proceda a imponer las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.